jueves, 17 de noviembre de 2011

RELACIÓN LABORAL SERVICIO DEL HOGAR HOY EN BOE 17 DE NOVIEMBRE 2011

Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf

BOE HOY SEGURIDAD SOCIAL Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguidad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17976.pdf

MUTUAS HOY EN BOE

MUTUAS HOY EN BOE
Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17977.pdf

lunes, 14 de noviembre de 2011

REGULADA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Consejo de Ministros de 11 de noviembre 2011

REGULADA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
  • Esta norma propicia una mejora de las condiciones de trabajo, avanzando en la dignificación del trabajo de las personas trabajadoras de este colectivo, así como su reconocimiento social.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Esta relación laboral descansa en dos aspectos muy característicos, como son el ámbito donde se presta la actividad (el hogar familiar) y el vínculo personal basado en una especial relación de confianza entre el titular del hogar familiar y las personas empleadas de hogar.
La regulación de esta relación laboral especial se remonta veinticinco años, por lo que se aconsejaba una revisión en profundidad de la normativa relativa para renovar y modernizar la relación laboral y acercarla al máximo a los derechos del resto de los trabajadores.
Este Real Decreto se enmarca en un ambicioso proceso de actualización de la normativa que afecta a los trabajadores y trabajadoras domésticas. En este sentido, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, procede a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, tal como se contemplaba en el Acuerdo Social y Económico suscrito por Gobierno, sindicatos y empresarios, y habilita al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Dignificación del trabajo
Mediante este Real Decreto se acomete una actualización sustantiva de la relación laboral para propiciar una mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del sector, avanzando en la dignificación del trabajo de este colectivo, que realmente necesita un reconocimiento efectivo y una mayor valoración del trabajo que aportan a las familias y a la sociedad en su conjunto.
Además, es una propuesta equilibrada que se construye sobre el necesario equilibrio de intereses de las partes de la relación laboral. Del mismo modo, debe contribuir a regularizar situaciones de empleo no declarado que existen en este ámbito, poniendo fin a situaciones de desprotección laboral y social.
Esta nueva regulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.
Principales novedades
Las novedades más importantes que contempla este Real Decreto son las siguientes:
  • El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, edad.
  • Mejor información de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores, porque el contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.
  • Mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral.
  • Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales.
  • La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.
  • Mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.
  • Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.
  • Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.
  • Se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo. Durante 2012 un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.


EL GOBIERNO AGRUPA EN DOS RESERVAS TODOS LOS EXCEDENTES DE LAS MUTUAS Consejo de Ministros 11 de noviembre 2011

Consejo de Ministros 11 de noviembre 2011
EL GOBIERNO AGRUPA EN DOS RESERVAS TODOS LOS EXCEDENTES DE LAS MUTUAS
  • Se desarrollan reglamentariamente los asuntos inaplazables y se deja el resto del contenido a la espera del acuerdo de los agentes sociales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que reúne en dos reservas todos los excedentes constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La norma apuesta por la transparencia en la gestión de los presupuestos y de las reservas de las mutuas. Todas las reservas se unifican en dos, las inversiones de las dotaciones de las mismas se regulan, se crean incentivos a la gestión más eficiente, tanto en el ámbito de las mutuas, como en el de las empresas, y se permite a aquellas una gestión más flexible de las sociedades que constituyeron para gestionar servicios de prevención, que pueden refundirse o segregarse definitivamente.
La misma transparencia se prevé en el sentido de hacer más representativas las juntas directivas. Las mutuas tendrán un año de tiempo para adaptar sus Estatutos a la Ley 27/2011, que contempla la presencia en las Juntas de representantes de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de las organizaciones empresariales representativas y de las organizaciones sindicales. Los trabajadores podrán participar, tal y como prevé la Ley, en los cambios de mutua de las empresas, conociendo la posición, tanto de la empresa, como de las mutuas y la Administración, aunque la decisión final reside libremente en el empresario.

REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS CONSEJO DE MINISTROS 11 DE NOVIEMBRE 2011

REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS CONSEJO DE MINISTROS 11 DE NOVIEMBRE 2011

    * Se optimizan los medios de que disponen las mutuas y se coordinan con el resto de recursos públicos con el consiguiente ahorro económico y manteniendo la calidad de las prestaciones.
    * La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en régimen privado o cuando existan terceros obligados al pago.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.

Optimización de medios

Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas -en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.

Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.

Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social obliga a la entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.