NOTICIAS DE ACTUALIDAD Y NOVEDADES DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
lunes, 14 de noviembre de 2011
domingo, 6 de noviembre de 2011
REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR
CONSEJO DE MINISTROS 4 DE NOVIEMBRE 2011
REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR
- Se equipara la acción protectora por accidente de trabajo y enfermedad profesional a la de los trabajadores del Régimen General.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
La protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el pasado 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo de empleados de hogar por esta contingencia. El Real Decreto hoy aprobado ordena la protección que venía aplicándose en virtud de dicha previsión.
Equiparar la cobertura
El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo. Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaba regulada protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.
Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por 100 de la base reguladora. (Ver cuadro)
El texto del Real Decreto determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; fija las condiciones de acceso a las prestaciones con las especialidades precisas, y señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.
miércoles, 2 de noviembre de 2011
Estrategia Global de Empleo de Trabajadores y Trabajadoras de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y Más)
El Gobierno aprueba la Estrategia Global de Empleo de Trabajadores y Trabajadoras de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y Más)
http://www.tt.mtin.es/periodico/Laboral/201110/LAB20111028_4.htm
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf
viernes, 21 de octubre de 2011
LOS BECARIOS PODRÁN COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE
LOS BECARIOS PODRÁN COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRECONSEJO DE MINISTROS HOY 21 DE OCTUBRE
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20111021.htm
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20111021.htm
domingo, 16 de octubre de 2011
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
11 OCTUBRE EN BOE Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.Con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. En este punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio consenso de la doctrina científica.
Asimismo, esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. De este modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para proteger a las víctimas de accidentes de trabajo, sino que además se disponen los recursos para hacer efectiva la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales. Esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial o estatutaria o laboral. Se incluyen además competencias sobre medidas cautelares. Por último, se asigna al orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal en materia relacionada con la prevención de riesgos en el trabajo, a través, en su caso, de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, con independencia del tipo de personal que intervenga en su designación o composición.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf
Concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.Con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. En este punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio consenso de la doctrina científica.
Asimismo, esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. De este modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para proteger a las víctimas de accidentes de trabajo, sino que además se disponen los recursos para hacer efectiva la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales. Esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial o estatutaria o laboral. Se incluyen además competencias sobre medidas cautelares. Por último, se asigna al orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal en materia relacionada con la prevención de riesgos en el trabajo, a través, en su caso, de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, con independencia del tipo de personal que intervenga en su designación o composición.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf
Jornadas "Mujer, discapacidad y empleo"
Jornadas "Mujer, discapacidad y empleo"
Un año más Cocemfe Castilla y León organiza las jornadas "Mujer, discapacidad y empleo" que este año se celebrarán el día 9 de noviembre en palencia. Casa Junco (Calle Mayor)
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
http://www.cocemfecyl.es/htm_cocemfe/form/formulario.html
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