lunes, 14 de noviembre de 2011

Actividades móviles de transporte por carretera CONSEJO MINISTROS 11 NOVIEMBRE MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA

CONSEJO MINISTROS 11 NOVIEMBRE MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
Actividades móviles de transporte por carretera


* Mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se posibilita la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del denominado tiempo de presencia.
* Responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organ ...izaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

Este acuerdo responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.

Criterios flexibles

Con la aprobación de esta modificación se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto de ciertos períodos de tiempo, como en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.

El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.

La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por una Directiva comunitaria del 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El citado Real Decreto de 1995 que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante otro Real Decreto de 6 de julio de 2007.

domingo, 6 de noviembre de 2011

REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR

CONSEJO DE MINISTROS 4 DE NOVIEMBRE 2011
REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR
  • Se equipara la acción protectora por accidente de trabajo y enfermedad profesional a la de los trabajadores del Régimen General.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
La protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el pasado 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo de empleados de hogar por esta contingencia. El Real Decreto hoy aprobado ordena la protección que venía aplicándose en virtud de dicha previsión.
Equiparar la cobertura
El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo. Se establece la  obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaba regulada protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.
Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por 100 de la base reguladora. (Ver cuadro)
El texto del Real Decreto determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; fija las condiciones de acceso a las prestaciones con las especialidades precisas, y señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.
TRABAJO CUADRO

 

domingo, 16 de octubre de 2011

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

11 OCTUBRE EN BOE Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo y que hasta ahora obligaban a los afectados a acudir necesariamente para intentar lograr la tutela judicial efectiva a los distintos juzgados y tribunales encuadrados en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.Con esta fórmula se pretende que la jurisdicción social sea competente para enjuiciar conjuntamente a todos los sujetos que hayan concurrido en la producción del daño sufrido por el trabajador en el marco laboral o en conexión directa con el mismo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. En este punto la Ley sigue al pacto social concretado en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), así como a un amplio consenso de la doctrina científica.
Asimismo, esta unificación permite de manera general convertir el orden social en el garante del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, aun cuando no se hayan derivado daños concretos por tales incumplimientos. De este modo no sólo se fortalecen los instrumentos judiciales para proteger a las víctimas de accidentes de trabajo, sino que además se disponen los recursos para hacer efectiva la deuda de protección del empresario y la prevención de riesgos laborales. Esta asignación de competencias se efectúa con carácter pleno, incluyendo a los funcionarios o personal estatutario, quienes deberán plantear, en su caso, sus reclamaciones ante el orden jurisdiccional social en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial o estatutaria o laboral. Se incluyen además competencias sobre medidas cautelares. Por último, se asigna al orden social la competencia sobre las cuestiones relativas a los órganos de representación de personal en materia relacionada con la prevención de riesgos en el trabajo, a través, en su caso, de los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud, con independencia del tipo de personal que intervenga en su designación o composición.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf

Jornadas "Mujer, discapacidad y empleo"

Banner de acceso al programa de las jornadas



Jornadas "Mujer, discapacidad y empleo"

Un año más Cocemfe Castilla y León organiza  las jornadas "Mujer, discapacidad y empleo" que este año se celebrarán el día  9 de noviembre en palencia. Casa Junco (Calle Mayor)

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

http://www.cocemfecyl.es/htm_cocemfe/form/formulario.html