martes, 31 de enero de 2012

LA NUEVA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (SÍNTESIS DEL II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2012-2014)

                                  



LA NUEVA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA (SÍNTESIS DEL II ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2012-2014)

Rafael Ruíz Calatrava y Antonio Ávila Gutiérrez
Licenciados en Derecho y Graduados Sociales

31 de enero de 2012
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La falta de consenso entre empresarios y trabajadores a la hora de diseñar un nuevo modelo de negociación colectiva, obligó al anterior Gobierno a llevar a cabo una modificación del Estatuto de los Trabajadores, mediante el Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes. Los tres ejes básicos sobre los que giró dicha reforma, fueron la estructura de la negociación colectiva y la concurrencia de convenios, las nuevas reglas sobre el contenido y vigencia de los convenios y una definición más completa respecto de los sujetos que intervienen en la negociación y de las reglas de legitimación.

Sin embargo, transcurridos escasamente seis meses, se vuelve a producir una nueva reforma, esta vez consensuada, que se suma al conjunto de cambios que se vienen produciendo en nuestro sistema de relaciones laborales desde 2010, como fórmula para combatir la situación económica que estamos atravesando.
Efectivamente, el día 25 de enero de 2012, la CEOE, CEPYME, CC.OO y UGT, firman el acta del II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva, para el periodo 2012-2014, derogando el I Acuerdo, con el objetivo de dinamizar la economía española y mejorar la competitividad y el empleo, orientando las negociaciones de los convenios colectivos mediante el establecimiento de criterios y recomendaciones.
Vamos a tratar de sintetizar el contenido de dicho Acuerdo:
I.- ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Los convenios sectoriales de ámbito estatal o, en su defecto, de las Comunidades Autónomas, deben desarrollar reglas de articulación y vertebración que han de regir la estructura negociadora, apostando por la
descentralización, de forma tal, que los convenios sectoriales deben propiciar, en el ámbito de la empresa, la negociación en lo que se refiere a jornada, funciones y salarios.
Flexibilidad Interna:
Hay que favorecer que los convenios provinciales faciliten la flexibilidad que las empresas necesitan y que constituye una alternativa al despido, debiendo ser considerada como contenido mínimo.
Se contemplan dos tipos de flexibilidad:
1.- Flexibilidad ordinaria
· TIEMPO DE TRABAJO: Se pretende promover la ordenación flexible mediante:
o Fijación cómputo anual y su distribución irregular
o Evitación horas extraordinarias y contratación temporal, mediante la distribución irregular del 10% de la jornada anual, pudiendo afectar a la jornada máxima semanal o mensual y a los horarios diarios
o Disponibilidad de una bolsa de 5 días o 40 horas al año, con posibilidad de alterar el calendario anual
o Las reglas generales de flexibilidad deberían ser fijadas en convenios sectoriales y provinciales
· MOVILIDAD FUNCIONAL:
o Promoción de los sistemas de clasificación profesional
o Establecimiento de fórmulas ágiles de movilidad
o No consideración de la categoría profesional a efectos de movilidad
o Analizar la polivalencia funcional y su relación con el salario
· SALARIO:
o Se pretende que su estructura tenga elementos variables, de forma que un determinado porcentaje se haga depender de la situación y resultados de la empresa, siendo los negociadores del convenio quienes valores su actualización periódica 
o Se contempla la inaplicación negociada en la empresa, de condiciones pactadas en el convenio sectorial sobre horario y distribución de jornada, turnos, sistema de remuneración, trabajo y rendimiento, funciones y establecimiento de causas para inaplicar las condiciones salariales
2.- Flexibilidad extraordinaria temporal
· TIEMPO DE TRABAJO:
o Se requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos fijados en el artículo 41.1 del ET, con respeto siempre a la jornada anual de aplicación
· MOVILIDAD FUNCIONAL:
o Posibilidad de de ordenar temporalmente funciones distintas al grupo profesional aunque no concurran las causas del artículo 41.1 del ET, con el límite de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años
· SALARIOS:
o Establecimiento de complementos variables
o La actual estructura puede modificarse vía artículos 41.1 y 82.3 ET
o Racionalización de las estructuras salariales en orden a su actualización
II.- EMPLEO, FORMACIÓN, FLEXIBILIDAD Y SEGURIDAD, DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
· EMPLEO:
o Promoción de la contratación indefinida
o Fomento uso adecuado de las modalidades contractuales
o Fomento de la contratación de jóvenes mediante impulso de los contratos formativos
o Potenciación de los contratos fijos discontinuos, jubilación parcial y contratos de relevo
o Mejora de la contratación a tiempo parcial
· SUBCONTRATACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN PRODUCTIVA, SUBROGACIÓN DE ACTIVIDADES, EMPLEO Y CONDICIONES DE TRABAJO:
o Facilitar información a trabajadores y representantes legales en estos supuestos
· FORMACIÓN, TELETRABAJO, REESTRUCTURACIÒN, DERECHOS DE INFORMACIÒN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN:
o Consecución de los objetivos de formación mediante definición de criterios y prioridades 
o El teletrabajo se considera como medio para modernizar la organización del trabajo
o En las reestructuraciones debe primar la flexibilidad interna sobre otro tipo de medidas, así como las suspensiones mediante Eres y reducción temporal de la jornada
o Se reforzará el diálogo social sectorial
o Tratamiento de los TIC
III.- CRITERIOS EN MATERIA SALARIAL
Se establecen las directrices para los salarios negociados en el periodo de aplicación del acuerdo.
o 2012: Máximo 0,5%, con cláusula de actualización en el exceso del IPC de diciembre sobre el objetivo de inflación BC europeo (2%). Se tiene en cuenta el precio medio internacional del petróleo Brent si es superior al 10%
o 2013: Máximo 0,6%, con cláusula de actualización en los mismos términos
o 2014: PIB a precios constantes en 2013:
Inferior al 1% = Máximo 0,6%
Superior al 1%, pero inferior al 2% = Máximo 1%
Si es del 2% o superior = Máximo 1,5%
Todos los incrementos se incrementarán en el 50% del resultado de aplicar la cláusula de actualización de 2012 y 2013, que será del 100% si no se pactó componente adicional de salario variable
IV.- INAPLICACIÓN DE DETERMINADAS CONDICIONES DE TRABAJO
· No incluye el descuelgue salarial por estar contemplado en el artículo 82.3 ET
· Las materias:
o Horario y distribución
o Trabajo a turnos
o Remuneración
o Sistema de trabajo y rendimiento
o Funciones que excedan del artículo 39 ET
· Las causas se determinarán y podrán referirse a:
o Disminución persistente de los ingresos
o Perspectivas económicas de las empresa
· Únicamente podrá realizarse mediante acuerdo de la empresa y los representantes legitimados para negociar un convenio de empresa y, en su defecto, los sindicatos más representativos en el sector legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
· La duración máxima no debe superar la vigencia del convenio ni tres años

31 de enero de 2012

miércoles, 18 de enero de 2012

Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.

 

Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.

 http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20645.pdf

El salario mínimo en España, a la cola de Europa y cada vez más lejos de la media

 

El salario mínimo en España, a la cola de Europa y cada vez más lejos de la media

16/01/2012 | Álex Medina R. 
Fuente Lainformación.com

Expertos en trabajo apuestan por la formación continua y la investigación como claves para el futuro empresarial

 

Expertos en trabajo apuestan por la formación continua y la investigación como claves para el futuro empresarial

Fuente

elEconomista.es | 17/01/2012 - 13:47 |0 Comentarios 
 http://ecoaula.eleconomista.es/ecoaula-emprendedores/noticias/3675564/01/12/Expertos-en-trabajo-apuestan-por-la-formacion-continua-y-la-investigacion-como-claves-para-el-futuro-empresarial.html

PREMIOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL “ALONSO OLEA”, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

 
 PREMIOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL “ALONSO OLEA”, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011
El pasado dia 13 de enero del año en curso, un jurado compuesto por eminentes personalidades del mundo del derecho laboral y la seguridad social, presididos por el Ilmo. Sr. D. José Luis García Bigoles, Presidente del Jurado y de la Asociación, se fallaron los prestigiosos Premios 2011 de la Asociación Internacional de Expertos en Derecho del Trabajo y Escritores Laboralistas "Profesor Alonso Olea".
Estos premios llevan el nombre del insigne catedrático del Derecho del Trabajo "Alonso Olea" que fue maestro de muchas generaciones de laboralistas y el hombre que, hacia la mitad del siglo XX, hizo que el Derecho español del Trabajo y la Seguridad Social saliera de la condición de disciplina jurídica menor que entonces tenía. No bastaba con la labor de uno o más juristas notables, que los hubo y los hay antes y después de él. Hacía falta el jurista extraordinario que redefiniera la materia, acotara sin contemplaciones su contenido, ordenara con autoridad sus plurales instituciones, y todo ello lo hiciera con la máxima competencia técnica, el más profundo sentido moral, el mayor conocimiento cultural.
Este jurista excepcional fue Manuel Alonso Olea. Por ello y con toda razón, se ha calificado a Alonso Olea como “el hombre que como humanista europeo ha cumplido de forma eficaz y efectiva la misión de construir el Derecho del Trabajo en España.”
Hoy lo recordamos emocionados muchos de los que fueron sus alumnos y depositarios de su legado a través de una Asociación Internacional que anualmente otorga unos premios que contribuyen al recuerdo de su excepcional figura y que pretenden reconocer a personas que destacan dentro del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
Los premios se entregarán el próximo día 3 de febrero de 2011 en el Auditorium Principe Felipe de Oviedo en solemne acto.

PREMIOS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL “ALONSO OLEA”,
CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

1. PREMIO AL MEJOR LABORALISTA INTERNACIONAL
ILMO. SR. D. LUIZ SALVADOR
Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas.

2. PREMIO AL COMPROMISO CON ASTURIAS
D. BLAS HERRERO
Presidente de Kiss Fm.

3. PREMIO AL FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL MAR ALARCÓN CASTELLANOS
Directora General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

4. PREMIO AL COMPROMISO CON EL DERECHO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PIEDAD LÓPEZ – ROMERO GONZÁLEZ
Profesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valladolid.

5. PREMIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
ILMO. SR. D. ANTONIO MORENO UCELAY
Director de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo Iberdrola.

6. PREMIO A PROFESIONAL DE GRAN PRESTIGIO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. RAFAEL RUIZ CALATRAVA
Director de Programas y Planes Corporativos de UMIVALE y Secretario General del Consejo General de Relaciones Industriales y Licenciados en Ciencias del Trabajo.

7. PREMIO A LOS VALORES SOCIALES Y SOLIDARIOS
UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS

8. PREMIO AL FOMENTO DE LA CULTURA Y DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D. ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ
Graduado Social y Licenciado en Derecho.

9. PREMIO EN SU CATEGORÍA DE APOYO JURÍDICO Y FOMENTO DE LAS EMPRESAS EN MERCADOS INTERNACIONALES
D. PABLO ÁLVAREZ DE LINERA GRANDA
Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales.

10. PREMIO A LA LABOR JOVELLANISTA EN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS
D. DOMINGO CIENFUEGOS – JOVELLANOS Y CARAMÉS
Empresario.

11. PREMIO A UNA BRILLANTE Y EJEMPLAR TRAYECTORIA PROFESIONAL
DÑA. JOSEFINA GRANADOS MUÑOZ.
Maestra, Licenciada en Historia y Psicopedagoga.

12. PREMIO A EMPRESA DE GRAN PRESTIGIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL
EMPRESA PREVER LABORAL S.L.


SOCIOS DE HONOR DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
“ALONSO OLEA”, AÑO 2011

1. LUIS ENRIQUE RAMÍREZ
Vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas y Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Argentina
2. PABLO JUNCEDA MORENO
Director General de Banco Herrero
3. ALFONSO ALBADALEJO CARRASCO
Profesor Asociado de la Universidad de Oviedo
 4. JOSÉ GARCÍA RUBIO
Ex Miembro de la Junta de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
5. VALENTÍN MARTÍNEZ – OTERO PÉREZ
Presidente Adjunto del Centro Asturiano de Madrid
6. JUAN LUIS ÁLVAREZ DEL BUSTO
Presidente de la Asociación de Amigos de Cudillero – Asturias
7. PEDRO USATEGUI AGUINACO
Coronel Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Unidad Militar de Emergencias
8. ÁNGEL MIYAR ALTOLAGUIRRE
Graduado Social – Abogado
9. RAIMUNDO GARCÍA FERNÁNDEZ
Consejero Delegado de Cobertura Tic
10. VICTOR CID CANGA
Responsable de Recursos Humanos del Grupo Eulen.
11. RUTILIO ÁLVAREZ-OTERO (A TÍTULO PÓSTUMO)
Ex Presidente Adjunto del Centro Asturiano de Madrid
12. CARIDAD ROMERO DEL MAS
Presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Lanzarote
13. PEDRO ARÉVALO MELERO
Director de Recursos Humanos del Grupo Redur
14. RUFINA ROSARIO RUIZ ORTEGA
Graduado Social
15. ADOLFO JOSÉ SÁNCHEZ DE LA VENTA
Director de la Revista Comarca de la Sidra
16. ROSA TORRECILLA LLORT
Directora de Comunicaciones de MC Mutual
17. MARIA DOLORES MONTES SUÁREZ
Diplomada en Secretariado Bilingüe