Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/26/pdfs/BOE-A-2011-18598.pdf
NOTICIAS DE ACTUALIDAD Y NOVEDADES DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
domingo, 27 de noviembre de 2011
miércoles, 23 de noviembre de 2011
ADELANTO EDAD JUBILACIÓN TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS TÓXICOS BOE hoy 23 de noviembre
BOE hoy 23 de noviembre ADELANTO EDAD JUBILACIÓN TRABAJOS PENOSOS, PELIGROSOS TÓXICOS
Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/23/pdfs/BOE-A-2011-18401.pdf
Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/23/pdfs/BOE-A-2011-18401.pdf
martes, 22 de noviembre de 2011
JORNADA EMPRESARIAL UMIVALE-ASPEMA LA REFORMA LABORAL Y EL CONTROL DEL ABSENTISMO
JORNADA EMPRESARIAL UMIVALE-ASPEMA
LA REFORMA LABORAL Y EL CONTROL DEL ABSENTISMO
El 22 de noviembre se ha celebrado en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Algete la IVª Jornada Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos que anualmente organiza la Asociación de Empresarios de Algete - ASPEMA/FEDENET/ACODE de Algete y UMIVALE.
La apertura corrió a cargo del Presidente ASPEMA y FENESTE, D. David Sánchez, D. Emilio Monasterio, Concejal de Industria y Comercio del Ayuntamiento de Algete y de D. José Mª Grande, Director de la Zona 1 de Umivale.
Tras lo cual se dio paso a las ponencias. La primera ponencia corrió a cargo de D. Rafael Ruiz Calatrava, miembro de la Junta Directiva de Aspema y Director de Planes y Proyectos de Umivale y que versó sobre los riesgos psicosociales y la incidencia que tienen sobre los trabajadores, sus efectos, su incidencia en el absentismo y la forma de abordarlos con la metodología HEREP.
La segunda corrió a cargo de D. Pedro Arévalo, Director de RR.HH. del Grupo Redur, empresa ubicada en Algete que tiene gran presencia a nivel nacional e internacional, que hablo sobre los planes que aplican en su grupo para la reducción del absentismo, sus logros y el método utilizado para tal fin en colaboración con UMIVALE.
Y en la tercera y última ponencia intervino el Excmo. Sr. D. Francisco Javier San Martín, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, prestigioso jurista y profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de León y tras hacer un repaso por la normativa laboral desde 2005 hasta la fecha, hizo una aproximación sobre las las aportaciones que hizo la reforma sobre ell despido objetivo tras la reforma.
La clausura corrió a cargo de D. Juan Antonio Gutierrez, Vicepresidente de Aspema, Dª Beatriz Aguirre, Directora de Asuntos Laborales de CEIM, D. Manuel Senante, Delegado de la Zona Norte de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Ilma. Sra. Dª Mar Alarcón, Directora General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que tras rendir un sentido homenaje al Ilmo. Sr. D. Javier Vallejo, anterior Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, promotor y sustentador de estas Jornada Empresariales en Algete, pusieron de manifiesto las dificultades económicas, loes esfuerzos de las empresas para adeacuar el marco de las Relaciones Laborales y la Salud Laboral y el firme compromiso de la Comunidad de Madrid para apoyar a las empresas en todas las variables para incrementar la los niveles de salud laboral, la productividad y la competitividad de las empresas de la Comunidad de Madrid como fuente de generación de empleo. Tras lo cual se declararon clausuradas las Jornadas,
PROGRAMA
http://195.235.189.38:8080/docsjornadas/1764_Programa%20jornada%20Reforma%20Laboral%2022-11-2011.pdf
lunes, 21 de noviembre de 2011
Real Decreto 1630/2011 por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Boe 22 de noviembre 2011
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/22/pdfs/BOE-A-2011-18321.pdf
Boe 22 de noviembre 2011
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/22/pdfs/BOE-A-2011-18321.pdf
domingo, 20 de noviembre de 2011
ADELANTO DE JUBILACIÓN EN SITUACIONES DE RIESGO
CONSEJO DE MINISTROS 18 DE NOVIEMBRE
PROCEDIMIENTO PARA REDUCIR LA EDAD DE JUBILACIÓN EN TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
* Se desarrolla el acuerdo consensuado con los agentes sociales y se recoge como excepcional el adelanto de la jubilación en estas situaciones de riesgo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que, por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.
Este desarrollo reglamentario, que parte del acuerdo con los agentes sociales, considera la jubilación anticipada como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo. Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.
El procedimiento que aprueba este nuevo texto legal exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.
Además, la norma recoge incentivos para las empresas que adopten medidas que, sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características.
La regulación de los coeficientes reductores responde a la exigencia recogida, tanto en la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007, como en la Ley de 2011 sobre actualización adecuación y modernización de la Seguridad Social, norma que contó con el acuerdo de las organizaciones sindicales y patronales.
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20111118.htm#Jubilacion
PROCEDIMIENTO PARA REDUCIR LA EDAD DE JUBILACIÓN EN TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
* Se desarrolla el acuerdo consensuado con los agentes sociales y se recoge como excepcional el adelanto de la jubilación en estas situaciones de riesgo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, en el caso de trabajos que, por ser excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, registren índices elevados de morbilidad o mortalidad.
Este desarrollo reglamentario, que parte del acuerdo con los agentes sociales, considera la jubilación anticipada como situación excepcional, siempre que no sea posible cambiar las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, o el propio puesto de trabajo. Los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación anticipada en los mismos supuestos y colectivos que se fijen para los trabajadores asalariados.
El procedimiento que aprueba este nuevo texto legal exige estudios previos de siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, de qué forma inciden en las bajas laborales que generan en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para desarrollar la actividad laboral de que se trate.
Además, la norma recoge incentivos para las empresas que adopten medidas que, sin ser obligatorias, contribuyan a eliminar o a reducir estas características.
La regulación de los coeficientes reductores responde a la exigencia recogida, tanto en la Ley de medidas en materia de Seguridad Social de 2007, como en la Ley de 2011 sobre actualización adecuación y modernización de la Seguridad Social, norma que contó con el acuerdo de las organizaciones sindicales y patronales.
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20111118.htm#Jubilacion
NUEVA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
NUEVA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20111118.htm#CondicionesResidencia
Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf
Bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
Seguridad Social
Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria "E.coli".
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18132.pdf
jueves, 17 de noviembre de 2011
Real Decreto prácticas no laborales en empresas
Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278 Viernes 18 de noviembre de 2011
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/18/pdfs/BOE-A-2011-18062.pdf
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278 Viernes 18 de noviembre de 2011
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/18/pdfs/BOE-A-2011-18062.pdf
RELACIÓN LABORAL SERVICIO DEL HOGAR HOY EN BOE 17 DE NOVIEMBRE 2011
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf
BOE HOY SEGURIDAD SOCIAL Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguidad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17976.pdf
MUTUAS HOY EN BOE
MUTUAS HOY EN BOE
Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17977.pdf
Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17977.pdf
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Pais Vasco Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
17779
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/14/pdfs/BOE-A-2011-17779.pdf
17779
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/14/pdfs/BOE-A-2011-17779.pdf
lunes, 14 de noviembre de 2011
REGULADA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Consejo de Ministros de 11 de noviembre 2011
REGULADA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
- Esta norma propicia una mejora de las condiciones de trabajo, avanzando en la dignificación del trabajo de las personas trabajadoras de este colectivo, así como su reconocimiento social.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Esta relación laboral descansa en dos aspectos muy característicos, como son el ámbito donde se presta la actividad (el hogar familiar) y el vínculo personal basado en una especial relación de confianza entre el titular del hogar familiar y las personas empleadas de hogar.
La regulación de esta relación laboral especial se remonta veinticinco años, por lo que se aconsejaba una revisión en profundidad de la normativa relativa para renovar y modernizar la relación laboral y acercarla al máximo a los derechos del resto de los trabajadores.
Este Real Decreto se enmarca en un ambicioso proceso de actualización de la normativa que afecta a los trabajadores y trabajadoras domésticas. En este sentido, la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, procede a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, tal como se contemplaba en el Acuerdo Social y Económico suscrito por Gobierno, sindicatos y empresarios, y habilita al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Dignificación del trabajo
Mediante este Real Decreto se acomete una actualización sustantiva de la relación laboral para propiciar una mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras del sector, avanzando en la dignificación del trabajo de este colectivo, que realmente necesita un reconocimiento efectivo y una mayor valoración del trabajo que aportan a las familias y a la sociedad en su conjunto.
Además, es una propuesta equilibrada que se construye sobre el necesario equilibrio de intereses de las partes de la relación laboral. Del mismo modo, debe contribuir a regularizar situaciones de empleo no declarado que existen en este ámbito, poniendo fin a situaciones de desprotección laboral y social.
Esta nueva regulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012.
Principales novedades
Las novedades más importantes que contempla este Real Decreto son las siguientes:
- El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, edad.
- Mejor información de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores, porque el contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.
- Mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral.
- Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales.
- La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
- Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.
- Mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.
- Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de siete a doce días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.
- Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.
- Se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo. Durante 2012 un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.
EL GOBIERNO AGRUPA EN DOS RESERVAS TODOS LOS EXCEDENTES DE LAS MUTUAS Consejo de Ministros 11 de noviembre 2011
Consejo de Ministros 11 de noviembre 2011
EL GOBIERNO AGRUPA EN DOS RESERVAS TODOS LOS EXCEDENTES DE LAS MUTUAS
- Se desarrollan reglamentariamente los asuntos inaplazables y se deja el resto del contenido a la espera del acuerdo de los agentes sociales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que reúne en dos reservas todos los excedentes constituidos por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La norma apuesta por la transparencia en la gestión de los presupuestos y de las reservas de las mutuas. Todas las reservas se unifican en dos, las inversiones de las dotaciones de las mismas se regulan, se crean incentivos a la gestión más eficiente, tanto en el ámbito de las mutuas, como en el de las empresas, y se permite a aquellas una gestión más flexible de las sociedades que constituyeron para gestionar servicios de prevención, que pueden refundirse o segregarse definitivamente.
La misma transparencia se prevé en el sentido de hacer más representativas las juntas directivas. Las mutuas tendrán un año de tiempo para adaptar sus Estatutos a la Ley 27/2011, que contempla la presencia en las Juntas de representantes de las empresas con mayor número de trabajadores mutualizados, de las organizaciones empresariales representativas y de las organizaciones sindicales. Los trabajadores podrán participar, tal y como prevé la Ley, en los cambios de mutua de las empresas, conociendo la posición, tanto de la empresa, como de las mutuas y la Administración, aunque la decisión final reside libremente en el empresario.
REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS CONSEJO DE MINISTROS 11 DE NOVIEMBRE 2011
REGULADA LA ASISTENCIA SANITARIA Y DE RECUPERACIÓN DISPENSADA POR LAS MUTUAS CONSEJO DE MINISTROS 11 DE NOVIEMBRE 2011
* Se optimizan los medios de que disponen las mutuas y se coordinan con el resto de recursos públicos con el consiguiente ahorro económico y manteniendo la calidad de las prestaciones.
* La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en régimen privado o cuando existan terceros obligados al pago.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
Optimización de medios
Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas -en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.
Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.
Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social obliga a la entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
* Se optimizan los medios de que disponen las mutuas y se coordinan con el resto de recursos públicos con el consiguiente ahorro económico y manteniendo la calidad de las prestaciones.
* La norma contempla la tarifa aplicable cuando se prestan servicios sanitarios en régimen privado o cuando existan terceros obligados al pago.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
El objetivo es dotar de mayor eficacia y racionalización al uso de los recursos públicos gestionados por estas organizaciones. Se genera de este modo un importante ahorro económico, tanto para la Seguridad Social, como para las propias mutuas, al tiempo que se mantiene el nivel de exigencia en la atención sanitaria y de recuperación.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
Optimización de medios
Se trata de optimizar los medios de que disponen las mutuas para la prestación de la asistencia sanitaria, así como la coordinación con el resto de medios públicos en esta materia, bien de otras mutuas o bien de las Administraciones Públicas sanitarias. En este sentido hay que destacar la insistencia del Tribunal de Cuentas que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas -en especial de los hospitalarios- y el excesivo recurso a la contratación de medios privados.
Además, este nuevo texto legal se ocupa de regular los precios que se aplicarán cuando las mutuas proporcionen servicios sanitarios a quienes carecen del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o en aquellos casos en que sí tienen derecho pero existe un tercero obligado a su pago, al igual que en los supuestos de personas ajenas a su colectivo de trabajadores o con otras mutuas con las que no se mantienen acuerdos.
Este tipo de prestaciones que se financian con recursos que forman parte del patrimonio de la Seguridad Social obliga a la entidad a mantener una relación ecuánime con empresas, trabajadores y mutuas. La asistencia sanitaria y recuperadora debe entenderse entre la totalidad de la población protegida y el conjunto de los recursos asistenciales y éste es el objetivo último del Real Decreto aprobado hoy en el Consejo de Ministros.
Actividades móviles de transporte por carretera CONSEJO MINISTROS 11 NOVIEMBRE MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
CONSEJO MINISTROS 11 NOVIEMBRE MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE PRESENCIA EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA
Actividades móviles de transporte por carretera
* Mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal se posibilita la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del denominado tiempo de presencia.
* Responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organ ...izaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de aquellos trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Este acuerdo responde a una iniciativa conjunta y consensuada de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector del transporte.
Criterios flexibles
Con la aprobación de esta modificación se pretende posibilitar, mediante la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, la aplicación de criterios flexibles para el cómputo del tiempo de presencia respecto de ciertos períodos de tiempo, como en los que el conductor acompaña al vehículo transportado en tren o transbordador, en esperas en las fronteras o por prohibiciones para circular, o en la conducción en equipo.
El tiempo de presencia es aquel en el que el trabajador no presta trabajo efectivo, pero se encuentra a disposición de la empresa por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares para realizar alguna actividad. Dicho tiempo no computa a efectos de jornada máxima de trabajo, pero se encuentra limitado a veinte horas semanales en periodos de referencia de un mes.
La regulación del tiempo de trabajo en el transporte se regula en el ámbito europeo por una Directiva comunitaria del 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El citado Real Decreto de 1995 que ahora se modifica ya hubo de ser adaptado en el año 2007 para la transposición de la citada Directiva, lo que se realizó mediante otro Real Decreto de 6 de julio de 2007.
domingo, 6 de noviembre de 2011
REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR
CONSEJO DE MINISTROS 4 DE NOVIEMBRE 2011
REGULADA LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A LOS EMPLEADOS DE HOGAR
- Se equipara la acción protectora por accidente de trabajo y enfermedad profesional a la de los trabajadores del Régimen General.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la protección por contingencias profesionales -accidente de trabajo y enfermedad profesional- a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
La protección por accidente o enfermedad laboral se aplica a los empleados de hogar desde el pasado 1 de enero de 2011, por la previsión establecida en la Ley de Presupuestos de 2011 que extendía la protección a este colectivo de empleados de hogar por esta contingencia. El Real Decreto hoy aprobado ordena la protección que venía aplicándose en virtud de dicha previsión.
Equiparar la cobertura
El objetivo de la norma es equiparar la cobertura por accidente o enfermedad laboral de los trabajadores domésticos a la contemplada para los trabajadores del Régimen General, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo. Se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estos trabajadores. Hasta ahora, sólo estaba regulada protección por contingencias comunes sin tener en cuenta si se trataba de enfermedad o accidente laboral o no.
Las empleadas de hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por Incapacidad Temporal (baja laboral) en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja. La cuantía diaria del mismo es del 75 por 100 de la base reguladora. (Ver cuadro)
El texto del Real Decreto determina el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General de la Seguridad Social; fija las condiciones de acceso a las prestaciones con las especialidades precisas, y señala que su reconocimiento y pago se realizará por la Entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de dichas contingencias.
miércoles, 2 de noviembre de 2011
Estrategia Global de Empleo de Trabajadores y Trabajadoras de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y Más)
El Gobierno aprueba la Estrategia Global de Empleo de Trabajadores y Trabajadoras de Más Edad 2012-2014 (Estrategia 55 y Más)
http://www.tt.mtin.es/periodico/Laboral/201110/LAB20111028_4.htm
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/01/pdfs/BOE-A-2011-17173.pdf
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